La Ordenanza de Movilidad Sostenible tiene como objeto armonizar los distintos usos de la vía y los espacios urbanos. Están incluidos el uso peatonal, el de circulación y estacionamiento. Tiene especial relevancia en esta Ordenanza el transporte público y la distribución de mercancías. De igual forma, se respeta el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico de la ciudad.
A continuación, te explicamos los diferentes tipos de circulación que recoge la Ordenanza y cómo hacerlo respetando la norma.
Peatones y personas con movilidad reducida
La movilidad a pie supone alrededor de un tercio de los desplazamientos de la ciudad. Para hacerla más accesible y segura, la Ordenanza de Movilidad Sostenible da más espacio para el tránsito peatonal. Para ello, regula el aparcamiento de motos, bicis y patinetes eléctricos. Estos tienen que estacionar en las reservas, y si no hay, lo más cerca posible del bordillo de la acera y dejando tres metros libres para el tránsito.
De igual forma, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual, queda prohibido aparcar a menos de dos metros respecto a pavimentos tactovisuales. También, recoge la seguridad para las personas con movilidad reducida. Estas tendrán prioridad respecto cualquier usuario y se amplía el control de Policía Municipal y Agentes de Movilidad a las plazas reservadas de aparcamiento para estas personas en centros comerciales y de ocio.
Ningún elemento de movilidad eléctrica, como motos, bicis o patinetes, pueden circular, excepto los menores de 12 años. Solo pueden ir por la acera monopatines, patines y patinetes sin motor, pero siempre a velocidad del peatón y respetado su preferencia.
De igual manera, los peatones tienen que usar los pasos de cebra para cruzar. Para hacerlos más seguros, se crearán pasos de peatones más seguros, facilitando la visibilidad de los distintos usuarios de la vía.
Bicicletas
Si tu medio de transporte es la bicicleta, la Ordenanza de Movilidad Sostenible también rige cómo debes moverte en ella y dónde estacionar. Para empezar, debes circular por el centro del carril en el que vayas, ya que es mucho más seguro.
Las bicicletas no pueden circular por aceras, ni calles o zonas peatonales. En esta ocasión, deberás bajarte de la bici y llevarla a tu lado, preferiblemente por las aceras-bici. Únicamente los menores de doce años pueden montar en bici por la acera, pero sin sobrepasar los 5 km/h y acompañados de una persona adulta a pie. Igualmente, los pasos de peatones se deben cruzar a pie.
La limitación de la velocidad, el respeto a las señales y las normas de circulación también son para las bicicletas. Con la nueva Ordenanza, se recoge la posibilidad de girar a la derecha con semáforo en rojo, exclusivamente cuando esté autorizado en la señalización vertical y respetando la prioridad de los usuarios. Esta posibilidad necesita señalización expresa.
Con respecto a las zonas señalizadas como residenciales, con límite a 20 km/h, las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha, a excepción de señalización específica que lo prohíba.
En cuanto al aparcamiento, preferiblemente se debe realizar en las reservas de estacionamiento para motocicletas y bicis. De forma excepcional, se puede aparcar junto al bordillo y en las aceras, dejando tres metros libres para el tránsito y a dos metros respecto de los pasos de peatones, paradas de autobús y el pavimento tactovisual.
También se pueden fijar las bicicletas en vallas y mobiliario urbano, siempre y cuando no impidas su uso, y no sean árboles, bancos, marquesinas o farolas. No se puede aparcar en plaza para personas con movilidad reducida, paradas de bus o taxi, ni sobre tapas de registro o servicios.
Patines, monopatines y patinetes sin motor
Si te mueves en estos vehículos, puedes circular por las aceras, a velocidad del peatón, que es a 5 km/h. Siempre tendrá preferencia el peatón. También lo puedes hacer por carriles bici protegidos o no (si eres menor de 16 años, por los carriles bici no segregados deberás ir acompañado por una persona adulta, y llevar casco y reflectantes), aceras-bici, sendas ciclables o pistas-bicis.
En cuanto a los monopatines, la normativa es similar al resto. Pero tienes que tener en cuenta que su uso deportivo solo está permitido en zonas señalizadas para ello. Además, existen ciertas limitaciones en aquellas zonas que puede resultar peligroso, como en carriles bici con pendiente pronunciada.
Patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana
Si optas por este medio de transporte, puedes circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles de un carril por sentido o un solo carril. Estos representan el 80% de las calles de Madrid.
También puedes usar las aceras bici y sendas bici, a velocidad moderada y siempre dando prioridad al paso de los peatones. En cuanto a los parques, usa las vías en las que esté permitido. Si son sendas compartidas con el peatón, se limita la velocidad a 5 km/h.
Como el resto de vehículos, se debe respetar el máximo de velocidad permitido y las normas de circulación.
Está prohibido circular por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
No es obligatorio el uso de casco o de algún otro elemento de seguridad, excepto para los menores de 16 años, aunque es recomendable su uso. Para una mayor seguridad, está prohibido llevar auriculares conectados a aparatos reproductores.
La edad mínima permitida para poder usar estos vehículos es de 15 años. En actividades turísticas o culturales, los menores a partir de 10 años podrán usarlo siempre que vayan acompañados de algún adulto.
En cuanto al aparcamiento, de igual manera que los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, se deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no hay reservas, se puede aparcar en la banda de estacionamiento general de la calzada.
Como último recurso puedes estacionar en las aceras, siempre y cuando lo hagas junto al bordillo y dejes más de tres metros de ancho libres y dos respecto al pavimento tactovisual. Está prohibido estacionar tu patinete en aceras de calles donde el peatón tenga preferencia, como pasa en la Gran Vía. Tampoco lo puedes hacer en las reservas de taxi o transporte público ni en las plazas para el aparcamiento de personas con movilidad reducida. No se pueden dejar anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, farolas, bancos ni marquesinas. Sí se puede hacer en vallas u otros elementos de mobiliario urbano cuando no dificulten ni impidan su uso y mantenimiento.
Motos y ciclomotores
Las motos y los ciclomotores no pueden circular por las aceras. Se deben respetar los límites máximos de velocidad, como cualquier vehículo. Las calles de un único carril están limitadas a 30 km/h para favorecer la seguridad vial de otros usuarios. Y en las calles de plataforma única, es decir, aquellas en las que las aceras y las calzadas están al mismo nivel, la velocidad máxima permitida se reduce a 20 km/h.
Preferiblemente, estos vehículos se deben aparcar en las reservas específicas. Si no es posible, se puede hacer en la acera, siempre junto al bordillo y dejando tres metros libres para el tránsito peatonal y a dos metros respecto a paso de peatones y pavimento tactovisual.
Está prohibido aparcar en zonas donde el peatón tiene preferencia, como en la Gran Vía. Tampoco en las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida o paradas de autobús o taxi.
En cuanto a Madrid Central, no puedes aparcar en la acera. Para ello se han duplicado las reservas para motos en calzada. Y en aceras de menos de seis metro, deja la moto paralelamente al bordillo. Y en las que tienen más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.
Turismos y vehículos industriales
La Ordenanza de Movilidad Sostenible recoge que en las calles de un carril por sentido o solo un carril, la velocidad máxima permitida está fijada en 30 km/h. De esta forma, se producen menos accidentes y atropellos, y si se produjeran serían menos graves.
En aquellas calles donde las aceras y las calzadas estén al mismo nivel, la velocidad máxima se reduce a 20 km/h.
Está prohibido parar y estacionar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, e igualmente en las paradas de autobús y de taxi.
En esta Ordenanza, se regulan las bases de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y, por tanto, las restricciones de circulación por razones medioambientales, como el Protocolo para episodios de alta contaminación.