La nueva Ordenanza de Movilidad pretende fomentar y proteger los modos de movilidad sostenible
El texto nuevo modernizará la normativa municipal y simplificará su estructura para reducir las cargas administrativas
Nueva Ordenanza de Movilidad para bicicletas. Dada la evolución del concepto de movilidad en las ciudades, resulta necesario elaborar unas normas de movilidad para todos. Las necesidades dinámicas de los madrileños precisan de una regulación que ofrezca soluciones eficaces a los problemas del presente y del futuro. Es por ello que la nueva Ordenanza de Movilidad pretende incrementar la sostenibilidad energética, económica y ambiental de la ciudad. Estas son las líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad para bicicletas en Madrid.
Circulación
– Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regularían expresamente las líneas de detención adelantada (avanzabicis) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
– Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto para los niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y no sobrepasando en ningún caso los 5 kilómetros por hora, y siempre que no se trate de espacios declarados como de especial protección para el peatón.
– Se incluirá la posibilidad de que las bicicletas puedan realizar giro a derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada. Esto será posible aceptando la prioridad del resto de usuarios.
– Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. En cuanto al resto de calles de sentido único, podrá habilitarse igualmente dicha posibilidad previo informe del órgano municipal con competencias en materia de seguridad vial y tras la oportuna señalización.

Ocupantes y carga
– Por motivos de seguridad vial, se prohibirá la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cuatro ocupantes. Esto incluye ciclos múltiples en ocasiones utilizados para la celebración de fiestas o itinerarios turísticos o recreativos. No obstante, podrá autorizarse puntualmente el transporte escolar en bicicleta (bicibús) utilizando ciclos de mayor capacidad.
– Se podrá transportar carga, personas o mascotas. Para ello, se han de utilizar sillas, remolques, semirremolques o semibicis homologados. Será posible también circular en vehículos de movilidad urbana (VMU) en las condiciones definidas en la propia ordenanza.
Estacionamiento
– Tanto los aparcamientos municipales subterráneos o cerrados gestionados directamente por el Ayuntamiento, de rotación (por minutos u horas), como los de residentes ofrecerán plazas para bicicletas con una tarifa específica.
– Los estacionamientos para bicicletas en la vía pública se ubicarían prioritariamente en las bandas de aparcamiento de la calzada. Por tanto, no en la acera (salvo casos excepcionales). Preferentemente se ubicarán en las configuradas en línea, y podrán utilizarse también por los vehículos de movilidad urbana de tipos A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’). Las bicis podrán utilizar también las reservas de estacionamiento para motocicletas.
– La norma recoge que aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro por los usuarios habrán de ser retiradas por su titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas.

La nueva Ordenanza de Movilidad regula BICIMAD
En la nueva Ordenanza de Movilidad, se establecen las condiciones de regulación del servicio de arrendamiento público de bicicletas, ‘BiciMAD’. Este servicio está destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid. En la Ordenanza, se definen las normas generales de funcionamiento del servicio, las obligaciones de los usuarios y las prohibiciones. Se permitirá el uso económico de las bicicletas de BiciMAD (por ejemplo, para el transporte de mercancía). Sin embargo, no se asegurará ninguna carga transportada.
– En aras de favorecer el transporte multimodal y la movilidad sostenible, se recoge la implantación de estaciones BiciMAD en las inmediaciones de áreas intermodales.
– Se regulan los servicios de bicicleta de alquiler y uso compartido. La empresa titular de las bicicletas habrá de inscribir las bicicletas en el registro municipal de bicicletas. Además, deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse.

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